EL ESEQUIBO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

 


EL ESEQUIBO COMO CONFLICTO INTERNACIONAL TERRITORIAL.

Venezuela ha defendido durante décadas su reclamo territorial sobre el Esequibo, una zona que es el hogar de 125.000 de los 800.000 habitantes de Guyana. Existe un litigio en curso entre ambos países ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya para definir las fronteras bilaterales en esa zona.

Los territorios son una noción proveniente de la geografía, especialmente la geografía política ya que en general los Estados ejercen la soberanía sobre un territorio específico, incluidos sus ríos, lagos y mares. Sin embargo, no debe confundirse nunca al territorio con la nación, ni con el gobierno. Todo esto último puede cambiar, sin que el territorio cambie en lo más mínimo.

Fuente: https://concepto.de/territorio/#ixzz8KrwgrPxp

 

Guyana decidió desconocer de una vez por todas el Acuerdo de Ginebra y el mecanismo de los Buenos Oficios y acude a la Corte para resolver definitivamente, desde su punto de vista, la controversia territorial con Venezuela.

Pero para poder hacer uso libre de esos recursos debe dejar claro que la costa entre punta Barima y la desembocadura del Esequibo le pertenece por derecho y forma parte de su territorio nacional.

Logrado este objetivo, el siguiente sería delimitar con Venezuela las áreas marinas y submarinas que le correspondería a cada país.

 Este texto se inscribe dentro de la Historia Territorial de Venezuela, una de las líneas de estudio del Instituto de Investigaciones Históricas ”P. Hermann González Oropeza, S. J” de la Universidad Católica Andrés Bello, ... Representa la cuarta publicación sobre la Reclamación venezolana del Territorio Esequibo: Bases históricas de la Controversia entre Venezuela y Guyana sobre el Territorio Esequibo (2015); El Esequibo: una reclamación histórica”(2016) y El Esequibo es nuestro. Contestación a Guyana (2018)

Con el objetivo de reforzar la Reclamación del Territorio Esequibo en los aspectos político-jurídico y robustecer la soberanía marítima en la zona, el Estado venezolano, emitió el Decreto 12 Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 496 Extraordinaria de 17 de agosto de 1956.

Es preciso diferenciarla de los llamados buenos oficios –en los que un tercero pone en contacto a los dos actores internacionales a fin de que entablen negociaciones diplomáticas o suministra una ocasión adecuada para las negociaciones–, si bien ambas actividades se codificaron originariamente en los mismos instrumentos jurídicos, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907.

 

ALGUNOS ASPECTOS HISTÓRICOS RELEVANTES. -


Presidencial N° 1152 de 9 de julio de 1968 creando líneas de base recta entre Punta Araguapiche y la salida del río Esequibo: “Artículo 1*. Se traza la siguiente línea de base recta en el sector de las costas de Venezuela comprendido entre la línea divisoria del Río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro: desde un punto en coordenadas 9*27´30´´ de latitud Norte y 60*52´00´´ de longitud Oeste, a otro punto de coordenadas 8* 26´ 00´´ de latitud Norte y 59*34´ 30´´ de longitud Oeste. 



Actualmente Guyana ocupa la Guayana Esequiba de hecho, pero no de derecho, ya que las formas de ocupación allí presentes y las posibles inversiones a realizar no serán reconocidas como argumentos de posesión territorial ni serán compensadas económicamente.

 



Vista de las Cataratas Kaieteur, ubicadas en la

Región de Potaro-Siparuni en el centro de la Guayana Esequiba.

 



El Monte Roraimatepuy que marca la frontera entre VenezuelaBrasil y la zona en litigio de la Guayana Esequiba.

 Actualmente se mantiene en vigencia el Acuerdo de Ginebra, en la que los actuales gobiernos de Guyana y Venezuela han dispuesto utilizar la figura del buen oficiante para mediar entre ambos gobiernos y encontrar una solución satisfactoria para las partes.

 Posteriormente es elegido al jamaicano Norman Girvan como mediador, el cual fue aceptado por la ONU, sin embargo este muere el 9 de abril de 2014 en Cuba sin que exista actualmente la figura de un buen oficiante entre ambos países.

Qué son los buenos oficios en derecho internacional? 

 Los buenos oficios, consiste cuando un Estado, ¿una personalidad destacada o una Organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en un conflicto

  Cómo se resuelven los conflictos internacionales?

La mediación, conciliación y la negociación son las principales estrategias con que cuenta la diplomacia y el desarme preventivo para intentar impedir que las disputas desemboquen en conflictos, o evitar que estos resurjan e impulsarlos a negociar.

 El “Acuerdo de Ginebra” firmado el 17 de febrero de 1966, en su artículo I, reconoce la “contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito” y establece un lapso de 4 años para que una Comisión Mixta construya una salida pacífica a la controversia. De lo contrario los gobiernos están obligados “sin demora” a escoger uno de los medios de solución establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Allí está la esencia legal del “Buen Oficiante”, legitimado por el fracaso de la Comisión Mixta y las acciones del secretario general de la Organización de Naciones Unidas en busca de una solución.

La carta de las Naciones Unidas deja claro qué es un buen oficiante ante los conflictos que se generan entre las naciones: Artículo 33 “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Artículo 34... El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.

 

Docente investigador: Dra. Zaida M de Navas

 

 


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